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Administración

Contenido legal pública


Artículo 127º.- Los Comités Ejecutivos Distritales tienen los siguientes cargos:

1. Secretario General

2. Sub Secretario General

3. Dimensión Institucional

1.3 Secretaría de Organización y Movilización

1.3.1 Sub Secretaría de Movilización

1.3.2 Sub Secretaría de Activismo Político

1.3.3 Sub Secretaría de

4. Dimensión Social

4.1 Secretaría de Mujeres

4.2 Secretaría de Organizaciones de Base

5. Dimensión del Estado

5.1 Secretaría de Infraestructura

5.2 Secretaría de Salud y Medio Ambiente

5.3 Secretaría de Planificación y Desarrollo Local

5.4 Secretaría de Participación Ciudadana


Artículo 128º.- El Secretario de Administración y Gestión es designado por el Secretario General del Comité Distrital, por lo cual no es miembro del Comité Ejecutivo Distrital.

Son atribuciones y funciones del Secretario General Distrital:

  1. Representar al Partido en el ámbito de su jurisdicción territorial.
  2. Presidir las sesiones y dirigir la marcha Comité Ejecutivo Distrital.
  3. Dirigir la marcha del área de apoyo técnico especializada de la Secretaría General, la misma que está compuesta de la gerencia, la unidad de planeamiento y control y de la unidad de comunicación social. Las mismas que también deben formular su plan operativo.
  4. Dirigir el proceso de elaboración, consolidación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo del Comité Ejecutivo Distrital. Para dicho fin se constituye la Unidad de Planeamiento y Control en la Secretaría General
  5. Informar al organismo jerárquico superior sobre el desenvolvimiento del Comité Ejecutivo.
  6. Dirigir el proceso de administración de los recursos materiales y financieros del Partido, cuya responsabilidad operativa recae en el Secretario de Administración del Partido.
  7. Conducir los procesos de diagnóstico de la realidad local, así como el de la formulación y ejecución de la estrategia y el plan de acción Partidario.
  8. Conjuntamente con el Comité Ejecutivo elaborar y difundir pronunciamientos a la opinión pública en los temas de interés local que se consideren políticamente necesarios.
  9. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Partido, los Reglamentos Nacionales y las Directivas que emanen de los órganos de dirección jerárquica superior.
  10. Firmar conjuntamente con el secretario correspondiente las Resoluciones y Directivas de alcance local.
  11. Dirigir, coordinar y supervisar la marcha de las Secretarías y demás órganos del Partido.
  12. Delegar temporalmente en otros compañeros u órganos partidarios algunos de las funciones inherentes a su cargo.

Artículo 130º.- Son atribuciones y funciones del Secretario Distrital de Organización:

  1. Organizar, dirigir y controlar la formación, funcionamiento y buena marcha de las actividades, estamentos (Juventudes y mujeres) y órganos partidarios (territoriales y funcionales) de la jurisdicción,
  2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General de Organización.
  3. Participar de las sesiones del Comité Ejecutivo Distrital.
  4. Proponer para su ratificación en, sesión de Comité Ejecutivo, a tres compañeros que deberán ejercer las Sub Secretarias Distritales de Movilización, Activismo Político y Propaganda.
  5. Implementar en los aspectos orgánicos y de movilización los acuerdos del Comité Ejecutivo Distrital y otros que se le encarguen por disposición del mismo Comité.
  6. Elaborar los planes que con respecto a su función se aplicarán a nivel local, en especial en lo que corresponde a: activismo político, propaganda, movilización, la formación y funcionamiento de los sectores y de las células de acción político vecinal.
  7. Proponer ante el Comité Ejecutivo Distrital la formación de Sectores, así como en casos necesarios la reorganización de los mismos.
  8. Convocar y dirigir las Asambleas Funcionales de Organización con los Sectores de la jurisdicción. A estas asambleas asisten los Secretarios Generales y/o de Organización de cada Sector reconocido.
  9. Coordinar e informar al Secretario General y al Comité Ejecutivo sobre el desempeño orgánico de los diferentes organismos partidarios de la jurisdicción, tomando como referencia la aplicación del Plan de Acción Partidario.

Artículo 131º.- Son atribuciones y funciones del Secretario Distrital de Capacitación:

  1. Dirigir el proceso dé diagnóstico de las necesidades de capacitación de la militancia del Partido, ya sea para la acción interna o externa.
  2. Asistir y asesorar a los organismos partidarios en la realización de acciones de capacitación.
  3. Participar de las sesiones del Comité Ejecutivo Distrital.
  4. Elaborar, ejecutar y evaluar su plan de trabajo, aplicando los lineamientos que le correspondan del plan de acción del Partido.
  5. Informar al Secretario General y al Comité Ejecutivo, periódicamente y cuando se lo requieran, sobre el desenvolvimiento de sus actividades.
  6. Coordinar con organismos locales la realización de eventos de capacitación vinculados a temas de interés local.
  7. Organizar los procesos de concurso a las actividades de capacitación que realice, en los que la participación tenga límite de concurrentes.

Listado de militantes apristas de Miraflores, relación sujeta a publicación del Registro de Organizaciones Políticas, ROP. Provisionalmente se publicara la relación de militantes que han solicitado su inscripción en el Partido Aprista peruano, PAP.